A partir del 2 de junio de 2025, las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) en Costa Rica ya no están obligadas a incluir una razón social o nombre comercial en su escritura de constitución. Este cambio fue introducido por la Ley N.º 10729, como parte de una reforma al Código de Comercio .
¿Qué implica este cambio?
Identificación por cédula jurídica:
- Identificación por cédula jurídica: Las nuevas sociedades serán identificadas oficialmente por el número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional, eliminando la necesidad de un nombre comercial en el proceso de constitución.
- Aplicación limitada: Esta medida aplica exclusivamente a las S.A. y S.R.L., y no afecta a otras formas societarias ni a entidades reguladas por leyes especiales.
- Sociedades existentes: Las sociedades ya constituidas no están obligadas a eliminar su razón social, pero pueden optar por hacerlo si lo desean.
Recomendaciones para empresarios
Aunque ya no es obligatorio registrar una razón social, se recomienda a las empresas que deseen operar bajo un nombre específico que registren un nombre comercial ante el Registro de Propiedad Intelectual. Esto asegura la protección legal del nombre en el mercado y evita posibles conflictos con terceros.
Además, al utilizar un nombre comercial, se debe incluir la abreviatura correspondiente al tipo de sociedad (“S.A.” o “S.R.L.”) en todos los documentos legales y comunicaciones oficiales.
Este cambio busca simplificar el proceso de constitución de sociedades y reducir costos asociados, como la publicación de edictos en La Gaceta. Sin embargo, es fundamental que los empresarios tomen medidas para proteger su identidad comercial en el mercado.


