A partir del 3 de diciembre, con la publicación de la reforma legal en el Alcance No. 195 de La Gaceta No. 227, entró en vigencia una nueva ley que suprime la figura del Agente Residente como requisito para las sociedades mercantiles en Costa Rica en materia de notificaciones judiciales y administrativas.
Hasta ahora, esta figura era obligatoria cuando los representantes legales de la sociedad no eran costarricenses ni residentes en el país. Su principal función era actuar como receptor oficial de notificaciones dirigidas a la sociedad ante autoridades judiciales o administrativas.
Con esta reforma, las nuevas sociedades que se constituyan, sin importar si su representante legal es extranjero o no residente, ya no deberán nombrar un agente residente. En su lugar, deberán contar con una dirección física actualizada en Costa Rica y registrar una cuenta de correo electrónico válida, la cual se utilizará como medio oficial para recibir notificaciones.
En cuanto a las sociedades ya inscritas, el Registro Nacional contará con un plazo de seis meses para adaptar su sistema e implementar la opción de vincular las direcciones electrónicas. Luego de ese período, las sociedades existentes tendrán un año adicional para cumplir con la obligación de registrar su correo electrónico ante dicho registro.


