A partir del 4 de junio de 2025, todas las sociedades mercantiles en Costa Rica están obligadas a inscribir una dirección de correo electrónico como medio oficial de notificación ante el Registro de Personas Jurídicas. Esta medida fue establecida mediante la Ley N.º 10.597y la Directriz DPJ-002-2025, publicada en La Gaceta N.º 98 del 30 de mayo de 2025.
Puntos clave de la nueva normativa:
- Nuevas sociedades: Las escrituras de constitución presentadas a partir del 4 de junio de 2025 deben incluir una dirección de correo electrónico válida. La omisión de este dato será considerada un defecto registral y se impedirá la inscripción de la sociedad.
- Sociedades ya inscritas: Tienen un plazo hasta el 4 de junio de 2026 para registrar su correo electrónico mediante escritura pública otorgada por el representante legal o apoderado general, o mediante la protocolización de un acta de asamblea de socios. Si la única modificación es la inclusión del correo electrónico, no se deben pagar timbres ni derechos registrales.
- Eliminación del agente residente: Con esta reforma, se elimina la figura del agente residente. A partir del 4 de junio de 2025, su inclusión será considerada un defecto registral .
- Consecuencias por incumplimiento: A partir del 5 de junio de 2026, cualquier documento relativo a una sociedad mercantil que no haya registrado su correo electrónico será rechazado por el Registro hasta que se subsane la omisión.


